La Sección Segunda de la Audiencia de Badajoz desestima el recurso presentado contra un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, que en octubre del 2010 obligaba a una pareja de hecho que habían mantenido una relación durante 9 años, a compartir la tenencia del perro durante 6 meses cada uno al año.

De este modo, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, donde el juez  repasó la jurisprudencia existente en sus fundamentos jurídicos y  falló que el perro encontrado en el 2001 era propiedad de ambos, como lo pruobaba la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de cada uno. Indicó que el perro es un «bien indivisible» y que, dado que ninguno propone la extinción de la comunidad mediante la entrega a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, solo cabe regular el disfrute del animal»

Este caso tiene especial notoriedad al ser de las primeras sentencias en España que planteaba la cuestión, en cuyos fundamentos jurídicos se diferenciaba entre la custodia, concepto del derecho familiar, a la tenencia o pertenencia del animal.

Rafael Lamet Moya