Los créditos que tiene una empresa contra una Comunidad Autónoma o una Corporación local se podrían compensar para extinguir las deudas que tiene la empresa con la Hacienda Pública Estatal. Esto sería ideal y muy beneficioso para las empresas, pero no es posible conforme a la actual Ley General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo, especialmente el Reglamento General de Recaudación.

Tampoco se puede ceder el mismo una vez reconocido a fin de extinguir la correspondiente deuda.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 22 de octubre de 2012.

Sin perjuicio del criterio de la Dirección General de Tributos,  consideramos que se puede utilizar el crédito reconocido contra una Administración autonómica o Corporación Local como garantía,  para el aplazamiento-fraccionamiento del pago de las deudas con la Administración tributaria del Estado. También entendemos que se podría utilizar como garantía el citado crédito para solicitar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo recurrido en vía económico-administrativas.

No obstante, “Costará sangre, sudor y lágrimas” sacar adelante los anteriores procedimientos.

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados