Es posible la compra de una sociedad que arrastre pérdidas por otra sociedad para aprovechar el crédito fiscal representado en las pérdidas arrastradas en la sociedad adquirida.

Para evitar abusos, la ley del Impuesto sobre Sociedades exige para ello que la sociedad con las bases imponibles negativas pendientes de compensar( pérdidas) haya realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición por la otra sociedad.

¿Qué es realizar explotaciones económicas? Resumidamente, cuando la sociedad en cuestión interviene en el mercado para producir o distribuir bienes y servicios y cuenta con medios materiales y/ humanos para ello.

¿Cómo puede aprovechar el crédito fiscal la sociedad adquirente? Pues a través de la reactivación de la sociedad con pérdidas y vía facturación desde la misma.

No obstante, si se pretende acometer un proceso de fusión para absorber la sociedad con pérdidas y poder compensar de manera más rápida las bases imponibles negativas que arrastra,  con los resultados positivos de la sociedad absorbente, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una limitación al importe a compensar que, desde un punto de vista tributario, podría llegar a no ser recomendable la fusión por absorción. Todo ello independientemente si se opta por el régimen especial de reestructuraciones empresariales o el general, dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La interpretación administrativa y jurisprudencial del citado límite es más que discutible.

En Sevilla, 4 de Febrero de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista