La Ley Concursal establece distintos plazos para que los acreedores de una sociedad que es declarada en concurso, comuniquen la existencia de su crédito con el objeto de que se les reconozca como acreedores concursales y puedan participar del convenio o liquidación.

En principio, el crédito debe ser comunicado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, a fin de que sea incluido en la lista de acreedores del informe de la Administración Concursal. No obstante, se permite la comunicación transcurrido este plazo, aunque con determinadas consecuencias, entre ellas la posible clasificación del crédito como subordinado. Esta comunicación tardía puede tener lugar, grosso modo y cuestiones procesales aparte, entre el plazo señalado anteriormente y la entrega del informe provisional, o entre éste y el informe definitivo.

Pero, ¿qué ocurre con los créditos que no han sido comunicados en ninguno de los anteriores plazos?

La consecuencia será su no reconocimiento como crédito concursal. Sin embargo, esta ausencia de comunicación y de inclusión en el listado de acreedores no supone la extinción automática del crédito, si bien no podrá producir efecto alguno dentro del concurso, perdiendo el derecho a ser reintegrado con cargo a la masa activa, sin posibilidad de ser satisfecho en la liquidación concursal ni por ejecución de convenio y, en definitiva, quedando privado de todos los derechos que el reconocimiento del crédito le conferiría en el concurso. No obstante, para garantizar la par conditio creditorum, los efectos novatorios de un posible convenio (quitas y/o esperas), sí alcanzarían al crédito no reconocido, quedando vinculado por la sentencia que aprobase el convenio.

Por todo ello, aunque la falta de comunicación no extinga el crédito, el acreedor únicamente podrá instar la efectividad del mismo si, una vez finalizado el concurso, tras la liquidación concursal o por ejecución del convenio, hubieran sido pagados todos los créditos concursales y siempre, claro está, que exista remanente.