El ingreso del IVA a la Hacienda Pública cuando este es cobrado fue una promesa del actual partido que gobierna España.

La promesa se cumplió en realidad, “a medias”, con la aprobación de la Ley 14/2013, conocida popularmente como “Ley de emprendedores”.

Como ya informamos en su día, el nuevo régimen retrasa el devengo del IVA y el consiguiente ingreso del tributo hasta el momento del cobro, total o parcial, de las facturas emitidas a clientes. Si no se ha producido el cobro, total o parcial, el IVA se devengará e ingresará el 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación.

Por otro lado, las empresas, empresarios y profesionales individuales  y demás pasivos de IVA,  no acogidos al régimen del criterio de caja, que adquieran bienes y servicios por los que soporten cuotas de IVA,  repercutidas de empresarios o profesionales acogidos al régimen del criterio de caja, deducirán el citado IVA cuando paguen total o parcialmente el precio de las facturas.

Y es ahí donde está el problema del criterio de caja. Así se desprende del titular de la portada del día 20 de noviembre de 2013, del Diario Expansión,  “Grandes empresas boicotean el IVA de caja para las pymes”.

Las grandes empresas, con protocolos de pago a sus proveedores estandarizados, que se prolongan más de 200 días, no operarán con aquellos que se acojan al criterio de caja, destaca el Diario.

 ¿Por qué? Pues, simplemente,  porque las grandes empresas no podrán deducir el IVA soportado hasta que abonen las facturas tal como recoge el régimen del criterio de caja, que se aplicará a partir del 1 de Enero del 2014.

El régimen general permite la deducción del IVA soportado independientemente del pago de la factura al proveedor.

Unido a ello, no se augura tampoco una masiva inscripción en el régimen especial por la limitación de la cifra de negocios, inferior a 2.000.000 Euros o por la complejidad en cuanto a cuestiones formales que el régimen conlleva. Según estimaciones, un 10% de las empresas, empresarios, profesionales, optarán por el citado criterio.

Por tanto, aquellas empresas, profesionales, que estén interesados en el citado criterio, sopesen lo anterior.

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados