Así es. Las operaciones de aumento de capital en que se aporten bienes y derechos conjuntamente con deudas, pueden tener alguna sorpresa impositiva.

Así se deduce del reciente criterio de la Dirección General de Tributos, en la cual por un lado considera que está exenta del Impuesto sobre Operaciones Societarias la ampliación de capital social realizada por la sociedad pero queda gravada la operación por la deuda que se aporta a la sociedad, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, vinculada al inmueble también aportado.

Afortunadamente hay pronunciamientos judiciales en sentido contrario.