La resolución de mutuo acuerdo de una compraventa de una vivienda con anterioridad a la entrega de la misma por la promotora, estando obligada la misma a la devolución al comprador de las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda, la empresa promotora tendrá además que reintegrar el importe de las cuotas de IVA repercutidas al que iba ser adquirente de la vivienda.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en la Consulta vinculante analizada de 10 de septiembre de 2010, por ser de plena actualidad.

La promotora tendrá que emitir la correspondiente factura rectificativa tan pronto se produzca la resolución de la compraventa para anular las cuotas de IVA repercutidas y consignarlas en su autoliquidación del Impuesto como menor IVA repercutido.

La sociedad que iba a ser adquirente de las viviendas deberá rectificar también sus cuotas de IVA deducidas.

En Sevilla,  Febrero de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista