Alivia el criterio de la Dirección General de Tributos de 2015 sobre la tributación de la condena en costas.

Si Ud. interpuso un recurso judicial y fue condenado en costas sepa que el pago de las mismas lo puede incluir en su declaración de la renta como pérdida patrimonial que va a la base imponible general del Impuesto. Ello puede beneficiarle en su tributación por el IRPF, al compensarse con límites la pérdida patrimonial representada en el pago de las costas, con el resto de rentas que se integran en la base imponible general( rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, actividades empresariales, e imputaciones de renta).

Por tanto, algo es algo. Buen criterio de la DGT.