Traemos a este blog una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de junio de 2015 en la cual un iluso contribuyente del IRPF practicó una deducción en la autoliquidación del IRPF del año 2007 por importe de 450’98 Euros, en la parte que entendía de su contribución a la participación en gasto militar.

El contribuyente demandante entendía que la objeción de conciencia fiscal debe ser admitida en el ordenamiento jurídico y pretendía no pagar aquella parte de sus tributos va destinada a sufragar gastos militares ( se basaba en datos estadísticos y teoricos para determinar los 450’98 Euros).

Obviamente el Tribunal desestima la tesis del contribuyente y le condena al pago de las costas procesales…….