El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio por parte del Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre responde, conforme a su exposición de motivos a la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo. Lo que “aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos”.

La necesidad que manifiesta la exposición de motivos es cierta (siempre  es cierta, pero ahora más).

La relación de causalidad entre la necesidad y las medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos también es incuestionable.

Pero que una de las medidas a adoptar sea el restablecimiento del  Impuesto sobre el Patrimonio se debe poner en cuestión porque la capacidad recaudatoria del mismo siempre ha sido muy limitada y no parece que deje de serlo en el futuro porque el Impuesto ahora restablecido es el mismo que ya estuvo antes en vigor. Más aún cuando ahora se ha incrementado el mínimo exento general y también el referido, en particular, a la vivienda habitual.

La cuestión es que los reales decretos-leyes, como normas con rango de ley de carácter excepcional, tienen sus límites constitucionales.

Estos límites, conforme a la jurisprudencia constitucionalidad, son dos.

De una parte,  ha de concurrir la situación de urgencia y además que la medida o medidas adoptadas  sean las adecuadas para atender a dicha situación.

De otra parte, la norma no puede suponer una alteración sustancial del deber de contribuir de los españoles.

Con estos límites a la vista, sea el restablecimiento del Impuesto del Patrimonio la medida adecuada para conseguir los objetivos que se pretenden o no lo sea, en función de  su capacidad recaudatoria, su constitucionalidad queda en entredicho.

Si esta capacidad no existe o es muy limitada, parece claro que el restablecimiento del Patrimonio no es la medida adecuada para conseguir la deseada estabilidad presupuestaria.

Si, hipotéticamente, la capacidad existiera el restablecimiento del Impuesto supondría  una alteración sustancial del deber general de contribuir establecido en nuestra Constitución.

Por una u otra razón consideramos que el Real Decreto-Ley es inconstitucional.

Sevilla,  a 31 de octubre de 2011

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Presidente. Asociación de Abogados

Especializados en Derecho Tributario