La deducción por inversión en vivienda habitual requiere la adquisición del pleno dominio de  la vivienda siendo indiferente el negocio jurídico por el cual se adquiere, compraventa, el más habitual, permuta, herencia o donación.

El criterio de la Dirección General de Tributos tradicionalmente ha sido rechazar la deducción en supuestos de adquisición del usufructo de la vivienda habitual o de la nuda propiedad.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria nos regala un fallo en el cual admite la deducción por adquisición de vivienda habitual del 50% , que una viuda titulaba en usufructo y las hijas en nuda propiedad. El otro 50% de la vivienda pertenecía en plena propiedad a la viuda, no cuestionada su deducción.

La única crítica que podemos hacer, aún estando de acuerdo con la resolución, es que el Tribunal acude extramuros de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fundamentar su fallo: El derecho constitucional a la vivienda y la protección de los hijos.

En Sevilla,  Junio de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista