La Ley del IVA establece que los vehículos automóviles de turismo, en general, se presumen afectos en un 50% a la actividad empresarial o profesional, siendo ese porcentaje de IVA el que se permite deducir.

Pues bien, ya son tres las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que declaran que dicha presunción contraviene la normativa comunitaria del IVA al tratarse de una restricción general del derecho a deducir no permitida, y que, por aplicación directa de la normativa comunitaria, debe permitirse la deducibilidad del 100% del IVA soportado en la adquisición de vehículos que se encuentres efectivamente afectos, aunque sea de manera parcial o limitada.

Resta por saber si la posición mantenida por el Tribunal de Valencia se hará extensiva a otros Tribunales, algo que de momento no ha sucedido.

Antonio Ragel

Abogado