Situándome en la posición del lector de esta nota, habrá algunos que piensen que la imparcialidad de los inspectores en sus actuaciones como peritos en los procesos sobre delitos de defraudación tributaria es algo que se da por hecho, y que ni siquiera merece comentario. Ajenos al mundo real.
Claro que habrá otros que piensen que dicha imparcialidad es imposible, aunque es lo que debiera ser.
Pues bien, para unos y para otros, y para inclusión en el anecdotario de comentarios y actuaciones de los que velan por los intereses del Estado al desempeñar sus funciones dentro de la Agencia Tributaria, ahí va la experiencia vivida recientemente por un compañero.
En una comparecencia ante el Inspector actuario, conversando amenamente con él tras haber terminado el objeto de la misma, el Inspector le cuenta que mañana va a comparecer en un juicio por delito de defraudación tributaria. Seguidamente, mi compañero le pregunta en calidad de qué va a comparecer, a lo que el Inspector responde, textualmente: “compareceré en calidad de perito para ver si condenamos a un defraudador”.
Cada lector que saque sus propias conclusiones.
Antonio Ragel.
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