Según hemos podido leer en Jurisevilla, el inquilino, con un contrato inscrito en el Registro de la Propiedad y que no haya pagado una mensualidad de su renta de alquiler tendrá un plazo de diez días para pagar desde el momento en que, a instancias del casero, sea requerido para iniciar el proceso de desahucio, según se establece en el proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria.

Se trata de impedir con esta medida que los inquilinos puedan seguir abonando la renta en el último momento interrumpiendo el procedimiento de desahucio, lo que ha  venido generando una gran inseguridad jurídica y una  reticencia generalizada a alquilar viviendas. Con esta medida, el Gobierno trata de proteger los derechos del propietario frente al impago de las rentas mediante la agilización de los procedimientos judiciales para incentivar el arrendamiento de viviendas.No obstante, el inquilino podrá alegar las razones que justifiquen el impago, que  deberán ser tenidas en cuenta por el juez. Este será el caso, por ejemplo, de enfermedades, o situaciones  familiares excepcionales, o cuando el inquilino pida más tiempo para poder pagar por causa justificada.

 

Así, el proyecto de ley establece que en los casos en que existan arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento que quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar una vez que el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el  domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al  requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello pormedio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

Críticas de la oposición al proyecto

Se vincula, por tanto, el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de manera que si no atiende el  requerimiento o no comparece, el secretario judicial dictará la conclusión del procedimiento y se producirá el desahucio, obligando al demandado a abandonar la vivienda.

El Gobierno trata de impulsar una nueva política en materia de vivienda, que busca corregir las debilidades estructurales actuales y hacer que las ayudas de Estado beneficien a quienes más lo necesitan, así como a atender los  problemas de sostenibilidad ambiental que afectan a nuestras ciudades y nuestras villas.

La medida ha sido duramente criticada por los grupos parlamentarios de la oposición, que consideran que con ella la Ley se va a poner de parte de los arrendadores, ya que  son muchas las familias que en la actualidad carecen de los recursos necesarios para afrontar el pago de un alquiler.  Además, fundamentalmente el PSOE e IU, entienden que la flexibilización de los contratos es injusta, porque la relación entre el arrendador y el arrendatario no es de igualdad,  sino que en la mayoría de los casos se trata de una simple  adhesión al listado de condiciones impuestas por el propietario de la vivienda urbana.