Si trabajas por cuenta ajena, y además decides hacerte autónomo, es interesante que conozcas todos los efectos que produce el estar cotizando a la Seguridad Social doblemente, es decir, tanto por el Régimen General como por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

De forma genérica, en el caso de que se cumplan con los requisitos establecidos en ambos regímenes para el acceso a la prestación, se tendrá derecho a percibir una derivada de cada régimen. Si en uno de los regímenes no se cumplen los requisitos, las cotizaciones de éste se suman a las del régimen que si los cumple aumentando la base reguladora de éste hasta el límite máximo previsto en la ley.  

Asimismo, será necesario tomar en consideración las peculiaridades que afecten a cada caso concreto así como la contingencia que se produzca. Con respecto a ello, a continuación se exponen algunas de las peculiaridades relativas a las diferentes contingencias que generan derecho a prestaciones:

        Incapacidad Temporal (con origen en Accidente de Trabajo o Enfermedad Común): Si el accidente laboral se produce en uno de los regímenes, por ejemplo en el Régimen General, generará en éste el percibo de una prestación por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si cumple los requisitos para ello, generará el percibo de una prestación por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común.

        Incapacidad Permanente (Total o Absoluta): Dependiendo del grado de incapacidad que se le conceda al trabajador, éste tendrá derecho a percibir prestación por uno o por ambos regímenes. En el caso de que sea Total, para un puesto de trabajo concreto, trabajo encuadrado en el Régimen General por ejemplo, el trabajador no estaría incapacitado para poder seguir desempeñando su trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que tendría derecho a percibir su prestación derivada de Incapacidad Permanente Total por el Régimen General y seguiría cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A estos efectos es importante tener en cuenta el tipo de trabajo desempeñado en cada régimen, ya que también existe la posibilidad de que el trabajador tampoco pueda continuar realizando tareas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En el caso de que la incapacidad sea Absoluta para todo trabajo, si se cumplen los requisitos en ambos regímenes, el trabajador tendría derecho a percibir dos prestaciones por Incapacidad Permanente, una por cada régimen por el que está cotizando: Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

        Jubilación: Una vez producida la contingencia que da acceso a esta pensión, si el trabajador cumple los requisitos establecidos para poder percibir pensión de jubilación por ambos regímenes, éste tendrá derecho a percibir dos pensiones, una derivada de las cotizaciones efectuadas en el Régimen General y otra derivada de las efectuadas por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Carmen Castro Muñoz.