De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el próximo 20 de noviembre de 2012 entra en vigor la limitación para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 euros en los que intervenga algún empresario o profesional, importe que ascenderá a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, deben sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Dicha limitación, que no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, se configura como una infracción administrativa de carácter grave, en la que son sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación.

La infracción prescribe a los cinco años, período durante el cual los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

La base de la sanción por incumplimiento de la limitación establecida, será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, respectivamente, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de dicha base.

Por último, referir que se exime de responsabilidad al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, cuya denuncia, siendo posterior a aquélla, se entenderá por no formulada.

Si se presenta simultáneamente denuncia por ambos intervinientes no se exime de responsabilidad a ninguno de ellos.

Antonio Ragel

Abogado