Así es. Traemos a este blog una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2014, en la cual claramente recoge que el contrato de opción de compra tiene un carácter autónomo del posterior contrato de compraventa y así su tributación en el IRPF.

La tributación de la concesión de la opción de compra como ganancia patrimonial en el IRPF se producirá en el momento que se otorga la opción de compra y se reciba la contraprestación.

Obviamente la posterior compraventa del inmueble en ejercicio de la opción de compra concedida también tributará en el IRPF.