Recientemente se ha promulgado la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que introduce una serie de medidas procesales para agilizar la tramitación de los procedimientos en los que se reclaman deudas por alquiler a inquilinos, no siendo infrecuente ante el colapso que hoy día afrontan los Juzgados, que el promedio en la tramitación y conclusión del procedimiento se sitúe entre 6-12 meses, siendo frustrante y exasperarte el compás de espera para los profesionales y clientes, sobre todo porque, en buena parte de los casos, no hay manera de ver satisfecha la deuda al tratarse de personas que se encuentran en una situación económica difícil o de aparente insolvencia, con la consiguiente pérdida de ingresos hasta el definitivo desalojo de la vivienda.

Esta situación se agudiza cuando aparece el prototipo de inquilino “profesional” que hace todo lo que esté en su mano para “desoír” el procedimiento, entorpecer la marcha del Juzgado y no querer darse por notificado en ninguno de los trámites que deben sucederse con el agravante de no poder el propietario ni asomarse por su propiedad, ni someter a “escarnio público” a quien con tanto descaro y ligereza disfruta de la caridad ajena.

La medida quizá más destacable es la considerar la vivienda o local arrendado como el domicilio a efecto de notificaciones, salvo disposición en contrario en el propio contrato (en caso de sociedades, podrá designarse el domicilio del administrador), de modo que, acometido un primer intento de notificación, si resultara fallido, sin mayor dilación, se citará al demandado a través del tablón de anuncios del Juzgado, advirtiéndole en la comunicación remitida que, si no comparece el día del Juicio, se procederá de inmediato al desahucio, respetándose la fecha de lanzamiento o desalojo establecida en la primera comunicación, sin más trámite que la mera solicitud de ejecución. Ciertamente se acota el margen de actuación de quienes se sitúan a espaldas de la legalidad y hemos de presumir una mejora ostensible, así como un necesario desahogo para quienes “lidian con este morlaco”. Aún así, hubiera sido de agradecer la creación de algún tipo de Registro público de fácil acceso para los arrendadores con la finalidad de comprobar antes de proceder a la contratación, los antecedentes por impago y/o desahucios previos de potenciales inquilinos para no perjudicar al resto, ya que, acceder a un alquiler no resulta hoy día tan fácil como en apariencia pudiera parecer, exigiéndose por los propietarios que han padecido el mal del “inquilino profesional”, garantías en ocasiones desorbitadas para el ciudadano medio.

Fernando Cáceres Rico