Así se pronuncia la Dirección  General de Tributos en Consulta vinculante de 19 de septiembre de 2012,  en la cual  considera que no tributa el descuento concedido por un promotor.

El adquirente pactó el pago del precio por la adquisición de una vivienda a plazos. Posteriormente el vendedor, otorgó un descuento de 8.000 Euros sobre el precio inicialmente pactado. Este  descuento otorgado por el promotor al adquirente de la vivienda no se integrará como renta obtenida en la declaración de IRPF.

No obstante, si transmitiese posteriormente la vivienda, el descuento tendría efectos en la declaración de IRPF del vendedor, como mayor ganancia patrimonial, por lo que “si no es a la entrada, es a la salida”.

En Sevilla a 15 de Enero de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados