Aunque ya hemos dado cuenta de las novedades mas importantes de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. No huelga recordar que los deterioros contables, por las pérdidas de valor de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, no son deducibles fiscalmente para determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
Tampoco los deterioros por las pérdidas de valor de las participaciones en el capital de entidades.
Sólo son deducibles, con requisitos, los deterioros de valor por posibles insolvencias y por las existencias (donde no hay norma especial en el Impuesto).
Por tanto, el 2014 será el último ejercicio donde se podrá dotar los deterioros que han dejado de ser deducibles en 2015.
Recomendamos su análisis de viabilidad al respecto.
Deja tu comentario