La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de finales del pasado año sigue sin admitir la deducción del gasto del móvil del profesional y que utiliza en su actividad empresarial y también, obviamente, para llamadas personales.
Podriamos concluir del citado criterio que para deducir el gasto en telefonía habría que tener otro teléfono para llamadas personales. Permítanme la expresión, «el mundo al revés«.
¿Merece la pena tener dos teléfonos, una afecto a la actividad y otro no, para deducir el gasto de uno de ellos?
No podemos estar de acuerdo con el criterio de la DGT máxime los tiempos actuales.
Sevilla a 30 de enero de 2019.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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