Aquí y allá se viene reivindicando, últimamente, el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que desde 2008 no se exige en España.

Fácil es comprender la identificación  de patrimonio con riqueza y fácil es comprender que con su restablecimiento se pretende redistribuir la renta.

Pero esta relación de medio a fin es cuestionable.

En primer lugar se ha de tener en cuenta que si lo que se pretende es restablecer el Impuesto en la forma en que se aplicaba antes, la mayor parte de los patrimonios más importantes, habitualmente los de naturaleza empresarial, seguirán sin tributar al estar exentos.  Esto ya, por si solo pone en entredicho el carácter redistributivo del tributo.

En cualquier caso  pretender  restablecer el Impuesto como estaba o de otra forma no creemos  que sea el medio más adecuado, en clave tributaria, para lograr los fines redistributivos que se pretenden.

Los impuestos directos, como bien es sabido, se han de  satisfacer con la renta.

Por este motivo es la renta y no el  patrimonio la que ha de considerarse como base de la tributación directa. Y para ello se pueden aplicar  mayores o menores tipos de tributación, tipos progresivos o proporcionales, con mayor o menor progresividad.

Todo dependerá de la intensidad con la que se quieran lograr esos fines redistributivos. Bien entendido que su consecución no solo depende de los tipos que se apliquen sino también de las rentas que se graven y de la manera de  determinar las mimas.

Es la renta, en efecto, la magnitud económica  que más fidedignamente mide la capacidad de pago de los contribuyentes, capacidad que es la clave constitucional de nuestro sistema tributario.

No es difícil, además, comprender que el Impuesto sobre el Patrimonio origina, necesariamente, doble tributación  porque el patrimonio procede de la renta previamente obtenida y ahorrada que, como tal, habrá tributado ya antes, en el momento de su obtención. Y la doble tributación se compagina mal con aquel principio de capacidad económica.

En cualquier caso ha de saberse que el Impuesto sobre el Patrimonio, en los aproximadamente treinta años de su vigencia efectiva  en España, no ha sido utilizado nunca, de manera preferente, como instrumento recaudatorio, en especial por  ser  sus tipos de tributación reducidos. Y por ello nunca ha sido medio para la consecución de los fines redistributivos que parecen pretenderse.

En Sevilla,  julio de 2011.

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado (Excd.)
Presidente Asociación de Abogados
Especializados en Derecho Tributario