El artículo 14 de la Constitución establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por su parte, el artículo 31.1 del mismo texto establece que Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Pues bien, en el caso concreto de Andalucía, el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, norma que incrementa el tipo de Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD) en los supuestos de renuncia a la exención establecidos por la Ley del IVA (al igual que hacía anteriormente el artículo 15 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre), provoca que a algunos adquirentes de inmuebles que tributan por el IVA por dicha adquisición se les liquide el 2% en concepto de AJD, mientras que a otros se les liquida el 1%, sin que concurran presupuestos que lo justifiquen, ya que no puede ser un presupuesto que justifique dicho trato desigual en AJD la renuncia, permitida por la Ley, a la exención de IVA establecida para las segundas entregas de edificaciones. Ante esta situación, no cabe sino cuestionarse porqué una primera entrega de edificaciones tributa al 1% de AJD, y una segunda entrega de edificaciones tributa al 2%, cuando los contribuyentes pagan exactamente lo mismo por IVA en uno y otro caso, si el precio de la transmisión es el mismo, claro está. Esto es, la capacidad de pago es idéntica en ambos casos, pero se trata de forma desigual por un presupuesto, la renuncia a la exención por el IVA, que nada tiene que ver con la capacidad de pago de uno y otro contribuyente. En definitiva, dos manifestaciones de capacidad de pago idénticas se gravan de forma desigual, por lo que claramente se quiebra el principio de igualdad establecido en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla

Bufete Delgado-Lamet&Asociados