Cambio de criterio de la DGT. La consulta de finales del 2016 considera que el IVA soportado por una sociedad por la adquisición de un automóvil que es utilizado por sus trabajadores parcialmente para fines privados, es deducible en el 50%.

Hasta ahora el criterio de la DGT era admitir la deducción del 100% del IVA soportado en la adquisición del coche y exigía la obligación de repercutir el IVA correspondiente al trabajador( en función de su uso personal).