Las clases de flamenco, danza clásica y de danzas folklóricas españolas están exentas del IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.9º de la Ley de IVA y ratificado recientemente por la Consulta vinculante de 17 de octubre de 2012 de la Dirección General de Tributos.

No obstante, ojo avizor para nuestros lectores “más exóticos” , las clases de Bolero, Cha-chacha, Rock&Roll, Pasodoble, Tango, Samba, Merengue, Bachata , Swing, Foxtrot, Vals, y Danza Árabe, etc, no estarían exentas del IVA, conforme al criterio de la Dirección General de Tributos.

En Sevilla. Abril de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados