La transmisión de terrenos en curso de urbanización es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.20. a) de la Ley 37/92, del Impuesto, independientemente de la naturaleza edificable o no de los mismos.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de octubre de 2011 ha concluido que la transmisión de unos terrenos en los cuales no se había realizado ninguna obra física de transformación de los mismos pero si numerosas actuaciones urbanísticas,  en el marco del proceso de urbanización de los mismos, tales como la formulación del proyecto de compensación o  la firma del convenio urbanístico con el correspondiente Ayuntamiento, es una transmisión exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La doctrina del Alto Tribunal en este punto es que el proceso urbanizador comienza cuando se inicia la transformación física del terreno. Los actos preparatorios previos, como la aprobación del convenio y del proyecto urbanístico no suponen que “los terrenos estén en curso de urbanización”.

Por tanto, la transmisión de los terrenos estará sujeta a IVA y no exenta si ha entrado “la excavadora” en los mismos. Mientras tanto, la transmisión estará gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por tanto ojo avizor  para las futuras transmisiones. Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados