La Agencia Tributaria debe respetar la deducción del IVA soportado en la adquisición de un inmueble destinado al arrendamiento aunque este haya estado vacío, por circunstancias ajenas al contribuyente.

Así se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia de febrero de 2018.

La sentencia eleva a máximos el principio de neutralidad del IVA, representado en el derecho a la deducción del Impuesto soportado.

Lo relevante , a efectos del nacimiento del derecho a la deducción, es que el contribuyente actúe en la adquisición del inmueble como empresario o profesional y no la utilización que se haga del mismo. Esta utilización o la que se proyecte realizar, determinará la magnitud de la deducción inicial que el contribuyente tenga derecho.

Por tanto damos la bienvenida al fallo del Tribunal.

9 de Marzo de 2018

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados