Por fin tenemos sentencia firme en el primer caso de demanda de las discográficas contra un desarrollador de software P2P en España.

Varias discográficas multinacionales (EMI, Sony, Universal y Warner) y la patronal PROMUSICAE, reclamaban al informático Pablo Soto más de 13 millones de euros por crear programas de intercambio de archivos a través de internet responsabilizándole de las posibles infracciones de los millones de usuarios que descargan y ofrecen música con esas aplicaciones. La sentencia, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, desestima íntegramente la demanda y condena en costas a las demandantes ya que considera que la actividad de Pablo Soto y sus empresas era absolutamente transparente, declara además que ha quedado acreditado que los demandados no almacenaban ningún archivo musical y que las sentencias firmes hasta la fecha coinciden en manifestar que en ningún caso es una infracción el mero hecho de facilitar esa conducta de intercambio de música. El juez considera probado que Soto es el «autor de un producto tecnológico», que pone a disposición de terceros «de forma onerosa o gratuita». Un software que sirve para el intercambio de «datos de audio, instrumento no apto ‘per se’ para desproteger obra protegidas por los derechos de autor«.

Respecto a la competencia desleal, el juez no la considera acreditada. «Los portales P2P comercializados por los demandados son herramientas informáticas, de carácter neutro«. Y añade: «los archivos informáticos que los usuarios intercambian (…), son en ocasiones fonogramas (…) no proporcionados por los demandados sino por los propios usuarios, no existiendo nexo de causalidad entre la conducta de los demandados y los usuarios que, sin respetar las normas de protección de propiedad intelectual, deciden compartirlos con terceras personas«.