El nuevo límite de 110 kilómetros por hora en autopistas y autovías que ha entrado esta semana en vigor obliga a reformar el Código de Circulación, pero no implica ninguna reforma en el Código Penal. Ello es debido a que si hasta ahora se castigaba con penas de cárcel sólo a aquellos conductores que eran detectados a más de 200 km/h por autopista o autovía por superar el límite establecido en 80 kilómetros, tal y como refleja el Art. 379.1 del Código Penal, ahora los que superen los 190 km/h también podrán ser sancionados con penas de tres a seis meses de prisión o multas que oscilan entre los 360 y los 144.000 euros.

Art. 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Rafael Lamet Moya