Un préstamo gratuito realizado en el ámbito particular( entre familiares) en el que se acuerda no retribuir intereses,  tampoco determinará rendimiento del capital mobiliario para el otorgante del mismo.

Obviamente,  tampoco la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF.

Es importante, como medio de prueba, la liquidación ante la correspondiente Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma del contrato de préstamo.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de finales del pasado año.

 

Sevilla a 4 de febrero de 2019.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados