Hemos asistido en los tres últimos años a comprobaciones masivas del IRPF en lo referente a las dietas percibidas por los contribuyentes, declaradas como exentas de tributación. La Agencia Tributaria consciente del abuso de esta vía para retribuir mas sin aumentar el coste fiscal, inició expedientes de comprobación ( y con la ocurrencia de empezar por los ejercicios próximos a prescribir).

Y tales comprobaciones tributarias han sido rentables, dada la imposibilidad en muchos casos de acreditar la realidad de los desplazamientos de los trabajadores, los motivos y razones de los mismos.

El TEAC en una reciente resolución aclara quién debe justificar las dietas y qué debe justificar cada parte ( empresa y empleado).

Así , los gastos de locomoción( si son en vehículo privado ) y los gastos de manutención, deben ser acreditados por la empresa( el pagador), quién deberá acreditar el día, lugar del desplazamiento, motivo o razón del mismo. Si el trabajador dispusiera de algún medio de prueba, puede justificar la dieta.

Los gastos de estancia y los gastos de locomoción ( vehículo público) debe en principio justificarlo el trabajador.

Por tanto , ojo al dato empresas y empleados.

Sevilla a 23 de noviembre de 2018.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados