El Tribunal Económico Administrativo Central en la Resolución nº 6909/2012 y 2396/2012, tramitadas por este Bufete en representación de un cliente, ha anulado una deuda por IVA incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, por importe 1.621.253’14 Euros y una sanción, por importe de 941.328’84 Euros, porque no es posible considerar como deudor por IVA al que no es sujeto pasivo del Impuesto en base a la aplicación directa de la Sexta Directiva, ya que las directivas no transpuestas o en lo no traspuesto al ordenamiento jurídico interior solo son invocables por parte de los contribuyentes pero no por los Órganos del Estado.