El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado su criterio sobre uno de los asuntos más controvertidos que afecta al uso de material de terceros: insertar (o embeber según el termino adaptado del inglés) un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo.

Según información de la web de El Mundo, la sentencia del alto Tribunal Europeo expone que insertar un vídeo o documento de otro sitio en una página web mediante la inclusión del código correspondiente no necesita la autorización del titular de los derechos del mismo, siempre y cuando el vídeo esté previamente a disposición del público. La sentencia proviene de una cuestión prejudicial enviada desde un juzgado de Alemania, en donde se dirime un caso de petición de retirada por parte de la compañía de filtros de agua de un vídeo publicitario de dos sitios web de agentes de venta de su competencia, en ambos casos trasladados desde YouTube.

El Tribunal de Justicia ha sostenido que la inserción de un archivo o un vídeo no viola los derechos de autor siempre y cuando ni se altere el contenido ni se publique ante un nuevo público. En este caso, como el vídeo ya estaba subido a YouTube no se ha considerado una nueva publicación, y como los agentes tampoco habían alterado su contenido el Tribunal no lo ha considerado un acto punible.

El Tribunal se basa en un caso reciente –el caso Svensson– para determinar que al estar el vídeo en cuestión accesible libremente por el público con anterioridad en otro sitio web (en este caso, en YouTube) el acto de incrustar ese vídeo en otro sitio web no sería descrito como ‘comunicación pública’ en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, «en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica diferente de la comunicación original«. De esta manera, cualquier usuario puede incrustar en su sitio web un vídeo que previamente esté disponible en la Red de forma libre y abierta, para todo el mundo, sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos de autor de dicho material siempre que la opción de incrustar dicho vídeo esté disponible.

Esta sentencia podría suponer un precendente para eximir de responsabilidad a los usuarios que compartan en la red vídeos o imágenes pertenecientes a otras páginas web, y también servirán para proteger el futuro de los portales de streaming que usen unos contenidos de terceros que en ocasiones pudieran infringir los derechos de autor.