Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador percibidas de la empresa que trabajaba, siempre que no superen las cantidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Ley exige que el trabajador se desvincule de manera real y efectiva de la empresa para la que trabajaba y no podrá ser contratado por la misma empresa o una vinculada dentro de los tres años posteriores al despido.
Así pues, el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de diciembre de 2010 ha admitido la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización percibida por un trabajador que fue despedido y posteriormente contratado por una sociedad vinculada con su anterior empresa dentro de los tres años a su despido.
Lo importante señala el Alto Tribunal es la extinción efectiva del contrato de trabajo de la sociedad que dimana la indemnización y el nacimiento de una nueva relación de trabajo.
Claro está la Agencia Tributaria y los Tribunales Económicos Administrativos pensaron lo contrario.
Por tanto, un consuelo para estos tiempos.
Sevilla, mayo de 2011.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista
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