Interesantísima sentencia del la sala de lo civil del Tribunal Supremo que ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que dio la razón a la multinacional United Biscuits frente al fotógrafo Daniel Virgili.
Virgili presentó una demanda contra la multinacional United Biscuits, dedicada a la fabricación y comercialización de postres, galletas y aperitivos ya que ésta contrató sus servicios para realizar unas fotografías que ilustraran los envases de uno de sus productos y siguió explotando las instantáneas una vez concluido el contrato.
La sala de lo civil distingue una «obra fotográfica», protegida por el derecho de autor durante toda la vida del fotógrafo y hasta 70 años después de su muerte, de una «mera fotografía» que está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual durante 25 años.
Señala que una «mera fotografía» no merece la protección del derecho de autor. Igualmente establece que para que una foto pueda considerarse “obra fotográfica” debe reflejar la «personalidad del autor» y recoger la exigencia de un «esfuerzo creativo» (es decir, “un esfuerzo intelectual -talento, inteligencia, ingenio, invectiva o personalidad- que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual».
En el caso de Virgili, la Sala entiende que se trata de una “mera fotografía” ya que reflejó «una de las maneras usuales y tradicionales de los fotógrafos profesionales para fotografiar los alimentos u objetos que aparecen en los envases de los productos».
Vía Jurisevilla
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