Interesante pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal en Sentencia de 4 de octubre de 2010, modificando el criterio de valoración de una operación vinculada al establecer como valor normal de mercado el tipo de interés que aplican las entidades financieras  a  un préstamo otorgado por sociedad a otra con la que había vinculación y no el tipo interés legal del dinero, más alto que el anterior, como sostenían el Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional.

Nos parece acertado el pronunciamiento del Tribunal Supremo para aplicar el valor normal de mercado de una operación vinculada al acudir a las estadísticas de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras a sus operaciones de activo,  publicadas por el Banco de España de manera mensual en lugar del interés legal del dinero, publicado por las Leyes de Presupuesto del Estado.

Interesante criterio que esperamos sea seguido por el resto de Tribunales

Sevilla,  Diciembre de 2010

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista