Quien hace unos cinco años que no visite Sevilla y regrese en la actualidad, sin duda una de las grandes sorpresas que se llevará es la cantidad de bicicletas que circulan hoy en día por nuestra ciudad, y es que la implantación del carril bici, amén de ser uno de los grandes aciertos del Consistorio Hispalense, unido a la red de bicicletas de alquiler y otros factores como el buen tiempo que hace en esta ciudad durante la mayor parte del año o la ausencia de cuestas, hace de Sevilla una ciudad ideal para moverse en este transporte ecológico y sobre todo muy económico, lo que en tiempos de crisis hace que no sean pocos los que ahorren unos euros desplazándose en bicicleta sin necesidad de gastarse dinero en transporte público o privado.

La regulación jurídica de la bicicleta en Sevilla (La Ordenanza Municipal de Peatones y Ciclistas) ha sido motivo de numerosas noticias durante estos últimos días.

En primer lugar por la petición de algunas asociaciones de vecinos de obligar a las bicicletas a matricularse y llevar un seguro obligatorio (lo que sin duda supondría un nuevo gasto a las ya maltrechas economías familiares) para que el conductor pueda responder en caso de causar daños. ¿Qué ocurriría entonces si se produce un tropiezo entre peatones? ¿Deberíamos matricular a los peatones también? En principio se ha negado tal posibilidad por los responsables del Ayuntamiento, pero veremos cómo se va desarrollando dicha petición.

En segundo lugar, porque el Tribunal Supremo, en su sentencia sobre el Recurso de Casación nº 399/2009 ha avalado la circulación de las bicicletas por zonas peatonales y aceras, revocando de esta manera la resolución dictada el 20 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había anuló 6 artículos de la Ordenanza Municipal.

Con respecto a la circulación por la acera por los ciclistas, en caso de no existir carril-bici y la anchura del acerado es más de cinco metros, el Alto Tribunal comenta en la sentencia que:

al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes era del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal, pues, aunque pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello, se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que por ello, necesariamente deja de ser peatonal.

Por otra parte, en el Fundamento Jurídico Sexto, el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la posibilidad de “aparcar” las bicis en señales y árboles. Artículos que habían sido revocados por el TSJA:

Los preceptos anulados -43 y segunda mitad del párrafo segundo del artículo 48- que permiten asegurar o amarrar bicicletas a árboles o elementos del mobiliario urbano cuando no existan estacionamientos para el aparcamiento de bicicletas en las vías urbanas en un radio de cincuenta metros o se encontraran todas las plazas ocupadas, no vulneran los artículos invocados en este motivo casacional, pues la Corporación municipal como titular de los bienes de dominio público -artículo 79 de la Ley de Bases de Régimen Local- excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impidan su perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de peatones.

Un pequeño triunfo para esta forma de movilidad y su incipiente régimen jurídico.

Podéis acceder la sentencia completa en este enlace:

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Recurso de Casación nº 399/2009

Rafael Lamet Moya