Importante fallo del Tribunal Supremo de mayo del 2018 el cual se establece como doctrina jurisprudencial. El método de comprobación del valor real de inmuebles , a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, habilitado por la Ley General Tributaria y consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble objeto de valoración.

Importante fallo que establece un criterio interpretativo jurisprudencial.

Mucho nos tememos que los órganos de gestión de las consejerías de Hacienda seguirán dictando liquidaciones provisionales aplicando el mismo método, haciendo caso omiso ak crietrio de  la sentencia.

Recomendamos absolutamente su recurso.

Sevilla a 22 de de junio de 2018.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados