Interesante Sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2016 en la cual se concluye que una actividad empresarial secundaria y de entretenimiento realizada por un contribuyente que a su vez, realiza otra actividad empresarial que es su principal y distinta de la anterior, es también actividad empresarial a efectos del IRPF y aunque tenga reiteradamente pérdidas y sea de entretenimiento.

Obviamente, la Agencia Tributaria había rechazado la deducción de las pérdidas de la actividad de entretenimiento con los beneficios importantes de la actividad principal desarrollada por el contribuyente.

Por tanto, interesante el fallo del Alto Tribunal.