Así lo confirma el Tribunal Supremo en una sentencia de mediados del 2017 y en línea con otra anterior del 2014 del mismo tribunal.
Una vez nacido el derecho a la deducción del IVA soportado( con la realización de los primeros gastos e inversión) sigue existiendo el derecho a la deducción del mismo aunque la actividad económica no de lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al Impuesto , por causas ajenas a su voluntad.
No obstante, hay que tener en cuenta para la consolidación del derecho a la deducción del IVA, el destino previsible de los bienes adquiridos y la intención sobre los mismos pretendida por el sujeto pasivo, circunstancia que se comprueba por hechos objetivos.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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