Eso es lo que viene a considera la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de diciembre de 2012.

Aunque se presente el correspondiente modelo de baja censal ante Hacienda, si no se ha producido el cese efectivo de la actividad, la condición de sujeto pasivo de IVA no se ha perdido, permitiéndose la deducción de las correspondientes cuotas de IVA soportadas.

Valga la frase “Hasta el rabo, todo es toro” para la deducción del IVA.Por tanto, damos la bienvenida a este criterio.