Con carácter general no. Las deudas con la Agencia Tributaria no se pueden abonar en especie, que es lo que pretendía el contribuyente, mediante la entrega de una vivienda de su titularidad, al carecer de liquidez.

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 2 de diciembre de 2014, indicó que sería posible si los bienes que se pretenden entregar en pago de la deuda tributaria a Hacienda, tuviesen la catalogación de bienes del Patrimonio Histórico Español.