Nos ha llegado una cuestión muy interesante:

Se pregunta cuáles son las consecuencias de la falta de firma de una póliza de aseguramiento suscrita «on-line».

En principio y salvo la especialidad que comentaremos inmediatamente, la póliza de aseguramiento suscrita «on-line» tiene prácticamente toda su validez jurídica, toda vez que el envío del cuestionario rellenado por el tomador de la póliza con la inclusión de los datos exigidos viene a equivaler a la firma real del condicionado de la póliza.

Sin embargo, y tal y como apunta la propia consulta, el efecto de plena eficacia de la póliza no existe en cuanto a las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que está la falta de cobertura de los siniestros ocurridos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, toda vez que tanto la Ley de Contrato de Seguro en su art. 3, como nuestra jurisprudencia mayoritaria exigen la expresa firma de dichas cláusulas, que deben venir perfectamente destacadas sobre el contenido general del condicionado de la póliza e incluso separadas del resto del condicionado para que sean efectivas.

Por ello, la falta de firma física del condicionado de la póliza tiene como consecuencia que, para el caso de que se produzca algún supuesto de limitación de derechos del asegurado, éste se tenga por no puesto; por ejemplo, si se produce un supuesto de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, la entidad aseguradora deberá cubrir las consecuencias del mismo sin que pueda ejercitarse por la entidad aseguradora el derecho de recobro contra el conductor, el tomador de la póliza o el propietario del vehículo.