El día 10 de marzo de 2012, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el FONDO para la financiación de pagos a los proveedores, siendo la entidad de derecho público que gestionará los fondos destinados al pago de proveedores a los que se refiere el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y cumplir con las obligaciones pendientes de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas que se acojan a estos Planes de financiación, habiéndose dotado de una aportación inicial de 6.000.000 miles de euros (1.500.000 miles de euros desembolsables en el 2012) mediante la asignación de un crédito extraordinario en los Presupuestos Generales del Estado, que se financiará con Deuda Pública, aunque podrá acudir a distintas vías de  financiación complementarias que se recogen en la norma. El FONDO integrado por un Consejo Rector será el que pague directamente a los proveedores, subrogándose en los derechos que les pudieran corresponder frente a las administraciones territoriales por el importe que se hubiera satisfecho, comprobándose que se le está dando el impulso necesario al objetivo de agilización de pago de deudas a proveedores acordado por el Gobierno”.

Fernando Cáceres Rico