Como es conocido, para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica es necesario que se cumplan dos requisitos: la existencia de un local donde se lleve centralizada la gestión de la actividad y una persona contratada a jornada completa. Requisitos que vienen establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin perjuicio de ser utilizados en otros tributos del sistema fiscal español: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros.

No establece nada más la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, el Tribunal Económico Administrativo Central en Resoluciones de 7 de abril de 2010, de 24 de noviembre de 2009 y 14 de septiembre de 2006  viene consolidando una doctrina al respecto según la cual,  la regla de local y persona es un requisito mínimo e imprescindible, pero no necesariamente suficiente.

Una sociedad o una persona física, cuya actividad sea el arrendamiento de inmuebles y tenga contratada a una persona a jornada completa con local donde se lleve centralizada la gestión, cumpliendo a priori los presupuestos establecidos en la ley de IRPF, entiende el Tribunal que si no tiene una carga de trabajo mínima,  resultando el local y la persona innecesarios, la sociedad no realizará actividad económica alguna.

El alcance de esta doctrina es importante pues afecta a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones para la transmisión mortis causa o inter-vivos de empresas familiares.

¿Quién es el Tribunal para evaluar cómo organiza un contribuyente sus negocios? ¿Qué capacidad tiene para ello?

Nadie duda de que lo que pretende el Tribunal es evitar abusos mediante la existencia de estructuras ficticias pero entendemos que la mejor manera para ello es modificando la norma para otorgar claridad y seguridad jurídica en lugar de sucesivos pronunciamientos conforme a cada supuesto de hechos concreto.

A ver que pasa….

Sevilla   Octubre de 2010.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista