El Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de noviembre de 2011 ha puesto el rejón de muerte al criterio cada vez más restrictivo de la Agencia Tributaria para considerar como rendimientos irregulares “las stock options”.

Las “stock options” son derechos que se les conceden a empleados a  comprar a un precio determinado, normalmente por debajo de su valor de mercado, las acciones de la compañía en la que trabaja, en un momento determinado. Cuando el trabajador ejecuta el derecho, obtiene un rendimiento del trabajo personal en especie, por diferencia entre valor de mercado de las acciones que ha adquirido y el precio pagado por las mismas. Este rendimiento del trabajo en especie está exento de tributar en un 40% dado que no son recurrentes ni se producen periódicamente y el periodo de tiempo que transcurre entre la concesión del derecho y la ejecución del mismo es superior a dos años.

Los requisitos cada vez más restrictivos introducidos por vía reglamentaria, han sido anulados por la referenciada Sentencia así como otras anteriores. Por tanto, parece que va a poner de modo el sistema de “stock options” para fidelizar a los empleados, dada la tendencia de su fiscalidad.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados