Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia dictada el pasado 15 de septiembre de 2011 (ya lo hizo en otra de 4 de abril de 2007), en la que se afirma lo siguiente:

  • El derecho que asiste a la determinación y cobro de los intereses puede verse afectado, como cualquier otro, por la inactividad.
  • El cómputo del plazo de prescripción del derecho ha de computarse desde el momento en que el derecho en cuestión puso ser ejercitado de forma efectiva.
  • Desde que se produce la falta de ingreso, es posible liquidar los intereses e intimar su pago, y un pago parcial no impide desde luego la liquidación.
  • En consecuencia, si la liquidación por intereses de demora que se practica está precedida por un período de inactividad, sólo podrá referirse a los cuatro años anteriores a la fecha de su notificación.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla

Abogado