Una Resolución recientemente publicada por la AEAT faculta a los órganos de recaudación para «embargar de forma online» los productos financieros( fondos de inversión , IPF, acciones, etc) que tengan depositados en las distintas entidades financieras contribuyentes que tengas deudas con la Hacienda Pública.

Ya no será necesario la comunicación del agente tributario en persona a la entidad financiera para comunicar la orden de bloqueo de la cuenta. La AEAT se comunicará de forma telemática con la correspondiente entidad financiera.

Recordamos que ya era posible la comunicación online con la entidad financiera del embargo de los saldos en cuentas corrientes a la vista, desde el año 2011.

Con esta medida la AEAT obviamente gana tiempo, ahorra de costes y agiliza la traba.