El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una recientísima Sentencia de marzo de 2015 considera que los funcionarios de la Agencia Tributaria pueden examinar el contenido de sobres y recipientes que estén cerrados y se encuentren depositados en una caja de seguridad, en el marco de un procedimiento de embargo.

El Tribunal entiende que » necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad a fin de comprobar si el contenido de los posibles envoltorios pudiera ser susceptible de embargo o enajenación«.

¿Dónde está el derecho a la intimidad?. ¿No es una violación lo aquí comentado?

Todo vale para recaudar……