La Dirección General de Tributos en un reciente pronunciamiento restringe la aplicación de uno de los pocos incentivos que quedan en el Impuesto sobre Sociedades que potencia la innovación , materializado en la reducción del 50% de los ingresos, a efectos de tributación en el Impuesto,  que proceden de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, bajo ciertos requisitos, dispuesto en el artículo 23 de la Ley.

Considera Tributos que,  aun reconociendo que la sociedad en cuestión cedía el derecho de uso de dibujos, fórmulas e informaciones sobre experiencias industriales, por tanto susceptibles del incentivo tributario, al ser la cesión accesoria del suministro del elemento principal, no susceptible de aplicación del incentivo,  los importes recibidos por la cesión no pueden gozar del beneficio fiscal.

Si a ello le unimos los estrictos requisitos para poder aplicar el incentivo recogido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será difícil atraer inversiones a las empresas para realizar actividades de innovación.

Mientras tanto, países como Bélgica, Holanda o Luxemburgo tienen fuertes incentivos fiscales a estas actividades de innovación.

Así nos va……..

Sevilla, Marzo de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista